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CLUB D. LOS MOTEROS DEL SUR ECOLOGISTA

 

Bienvenido a la web de información del I TROFEO ANDALUZ DE ENDUCROSS LOS MOTEROS DEL SUR ECOLOGISTA.

Aquí encontraras toda la información oficial que publica el Club Deportivo referente a este TROFEO CON TRES PRUEBAS A CELEBARAR, así como, noticias, enlaces, clasificaciones y toda la información necesaria para participar en el mismo.

El Club Los Moteros del Sur Ecologista (LMDS), cuenta con la colaboración de los siguientes clubes:

  • Moto Club Aljarafe
  • Moto Club Barrios Unidos
  • Moto Club Campo Carretera Gerena
  • Moto Club El Pinchazo
  • Moto Club El Pistón de Plata
  • Moto Club Filtro Mojao
  • Moto Club Villarrasa

El Trofeo Andaluz de Enducross se desarrollará esta temporada 2011 a 3 pruebas:

  • 22 de mayo en Valdelamusa – Cortegana (Huelva).
  • 25 de septiembre en La Palma del Condado (Huelva).
  • 18 de diciembre en Gerena (Sevilla).

Las categorías son:

  • Profesionales (Deportistas con licencia FAM o RFME)
  • Amateur (Deportistas sin licencia)
  • Féminas

Dentro del mismo trofeo, se celebrara un trofeo Challenger de las siguientes marcas:

  • GAS GAS
  • HONDA
  • HUSABERG
  • KTM
  • YAMAHA

Las inscripciones en las pruebas del trofeo, se realizaran a través del siguiente formulario: http://www.losmoterosdelsur.com/formulariotrofeo.html

Una vez cumplimentado, realizar el ingreso en la cuenta bancaria del club:

ENTIDAD:                  UNICAJA

TITULAR:                  C. D. LOS MOTEROS DEL SUR ECOLOGISTA

Nº DE CUENTA:          2103 - 0755 - 32 - 0030002226

¡¡IMPORTANTE!!:        En “concepto” indicar nombre y apellidos del piloto.

Conforme a los siguientes…

Cuota de Inscripción:

PREINSCRIPCIONES POR WEB Y PAGO ANTICIPADO

Deportistas sin Licencia: 40,00 €.

Deportistas con Licencia FAM o RFME u otra: 30,00 €.

Socios de clubes colaboradores 25,00 €. (Deberá estar al corriente de pago de la última cuota de socio del club colaborador)

LA INSCRIPCION EN TODAS LAS PRUEBAS OBTENDRA UN DESCUENTO TOTAL DE 5 EUROS POR PRUEBA (-15,00 €.)

 

INSCRIPCIONES POR WEB Y PAGO EL DÍA DE LA PRUEBA

Deportistas sin Licencia: 45,00 €.

Deportistas con Licencia FAM o RFME u otra: 35,00 €.

Socios de clubes colaboradores 30,00 €. (Deberá estar al corriente de pago en la última cuota de socio del club colaborador)

 

INSCRIPCIONES EL DIA DE LA PRUEBA Y PAGO DE LA MISMA.

Deportistas sin Licencia: 60,00 €.

Deportistas con Licencia FAM o RFME u otra: 60,00 €.

Socios de clubes colaboradores 60,00 €. (Deberá estar al corriente de pago en la última cuota de socio del club colaborador)

ENLACES DE INTERÉS:

www.zonaoffroad.es & www.motoclub-lmds-ecologista.es

 

  1. CLASIFICACION VALDELAMUSA  (HUELVA):  TERMINADA

Domingo 22 de mayo de 2011


 

  1. CLASIFICACION LA PALMA DEL CONDADO (HUELVA): TERMINADA

Domingo 25 de septiembre de 2011

 

  1. CLASIFICACION GERENA (SEVILLA): TERMINADA

Domingo 18 de diciembre de 2011


  1. CLASIFICACION GENERAL DEL TROFEO ENDUCROS 2011

 

ULTIMA ACTUALIZACIÓN:

viernes, 30 de diciembre de 2011

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

www.losmoterosdelsur.com

 

INSCRIPCIONES ON LINE TROFEO ANDALUZ ENDUCROSS

TROFEO ANDALUZ ENDUCROSS 2011 LOS MOTEROS DEL SUR ECOLOGISTA

 

TROFEO ANDALUZ ENDUCROSS LMDS

 

TROFEO ENDUROCROSS LOS MOTEROS DEL SUR

REAL DECRETO 1428/2003,

Artículo 10. Servicios sanitarios.

1. La organización dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario.

2. En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.

Artículo 11. Condición de los participantes.

Los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de señalización de inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía, y no les será de aplicación esta normativa especial.

LEY 6/1998, 14 DICIEMBRE DEL DEPORTE

CAPÍTULO II.
PROTECCIÓN DEL DEPORTISTA.
Artículo 36. Protección sanitaria.


1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.

Artículo 37. Seguros.

1. Las federaciones deportivas andaluzas deberán concertar un seguro colectivo o individual que garantice al titular de la licencia federativa el derecho a la asistencia sanitaria y la cobertura de riesgos que conlleva la práctica de la modalidad deportiva que desarrolla, conforme a las prestaciones mínimas exigidas por la legislación vigente en la materia.

2. Los organizadores de competiciones oficiales, y de aquellas otras que reglamentariamente se determinen, tendrán la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que asegure los riesgos físicos, incluidos daños a terceros, que su celebración conlleve.

Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 2
Hechos de la circulación


1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.


2. No se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda.

c) Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.

 

Disposiciones adicionales

Disposición adicional segunda
Seguro especial para pruebas deportivas

Para los riesgos derivados de las pruebas deportivas en las que intervengan vehículos a motor, celebrados en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los conductores intervinientes, por los importes de las coberturas obligatorias establecidas en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

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