EL DEPORTE FEDERADO O PRUEBAS OFICIALES
Competiciones oficiales.
1. Son competiciones oficiales las que se califiquen como tales por las federaciones deportivas españolas dentro de sus competencias, y por el Consejo Superior de Deportes cuando se trate de competiciones profesionales, así como las establecidas en el artículo 78.2.
2. El carácter oficial se produce, en el caso de las federaciones deportivas españolas, con su incorporación a los calendarios oficiales que deben aprobar sus órganos competentes. En todo caso, deberá ser considerada como competición oficial cuando haya sido autorizada o reconocida como tal por el órgano competente de la federación, la inscripción o participación sea federada y el resultado de la misma tenga relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la federación en su reglamentación deportiva.
3. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras actividades salvo autorización expresa de la entidad a la que le corresponda la organización de aquellas.
Solo las federaciones deportivas españolas podrán organizar y utilizar el nombre de Campeonato de España, Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de España, o cualquier otro análogo o similar a los indicados, así como otorgar la condición establecida en el artículo 82.1 dentro de las modalidades deportivas que desarrollen. Queda prohibido el uso por otras personas físicas o jurídicas de esta denominación o de cualesquiera otras que pudieran dar lugar a confusión.
4. Las federaciones deportivas españolas podrán, en cada caso, exigir el cumplimiento de requisitos técnicos específicos para la participación en las competiciones que organice.
5. El Consejo Superior de Deportes velará por garantizar el cumplimiento de convocatorias, participación, regulación y cuantas normas correspondan en relación a las competiciones oficiales, en lo referido a la igualdad de género y la discapacidad.
EL DEPORTE SOCIAL O PRUEBAS NO OFICIALES
Competiciones no oficiales.
1. Son competiciones no oficiales las organizadas en el seno de una federación deportiva española, ya sea directamente o a través de un tercero, que no están incluidas en su calendario de competiciones oficiales y no producen efectos clasificatorios ni de incorporación al sistema común de organización competitiva oficial del deporte. Cuando la competición no oficial se organice en el seno de una federación deportiva, recibirá la denominación de competición federativa no oficial.
2. Las competiciones no oficiales implican la organización de un evento o un conjunto de eventos deportivos puntuales o esporádicos de la que responde el organizador en las condiciones establecidas en el artículo 87